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DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07081
2 de julio de 2009
DJ-0029
Licenciada
Lidiette Chaves Aguilar
Directora Contratación Administrativa
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre alcance artículo 114 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
Se refiere esta oficina a su oficio número 272-788-09 de fecha 04 de junio en curso recibido en esta Contraloría General el 5 de junio del presente año, en donde se nos consulta sobre la viabilidad legal de aplicar artículo 114 del Reglamento al Título II de la Ley sobre Telecomunicaciones, No. 8660 para aquellos supuestos en los que con ocasión de aprovisionamiento de bienes y servicios en el exterior se requiera mantener en el país un centro de gestión para el control de los mismos.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben venir suscritas por el Jerarca del ente u órgano consultante, tal y como lo dispone el artículo tercero de la circular de referencia
, lo cual no se cumple en el presente caso siendo motivo de rechazo de plano de su gestión.
Sin embargo, aún cuando los razonamientos de la consulta no resultan claros, pero atendiendo razones de colaboración se procede a responder la misma tomando como premisa fundamental los principios y normativa base del régimen de contratación administrativa reconocido a nivel de nuestro ordenamiento jurídico.
De primer orden es importante reseñar que el alcance del régimen de contratación administrativa del Estado debido a su reconocimiento constitucional y legal incorpora los principios, parámetros y disp ...
Fecha publicación: 07/07/2009
Fecha emisión: 02/07/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 06981
30 de junio, 2009
DAGJ-0958-2009
Señora
Keylin Jiménez Zúñiga
Proveedora Municipal
Municipalidad de Coto Brus
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio PM-CE-0069-2009, referida a la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
Damos respuesta a su oficio PM-CE-0069-2009, recibido en esta Contraloría General el día 28 de mayo pasado, mediante el cual consulta la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que por error publicó una licitación pública dado que se entendió que el monto sobrepasaba los límites de la licitación abreviada.
No obstante, luego de la apertura de las ofertas se determinó que por el monto el procedimiento que debió tramitarse era éste último.
A la fecha interesa saber, después de lo actuado, si luego de la adjudicación lo que procede es tramitar el refrendo contralor o en su defecto la aprobación interna.
II.- Criterio de la División:
En primer término, es preciso advertir que de conformidad con la circular N° CO-529 publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de la función consultiva este órgano contralor no puede referirse a casos concretos, además de que la consulta debe ser planteada por el jerarca de la Administración correspondiente y debe traer adjunto el criterio jurídico que a lo interno de la institución haya valorado de previo el objeto de la consulta.
Sin embargo, a efecto de orientar sus actuaciones, en términos generales sobre el tema planteado podemos señalar que desde la entrada en vigencia del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, muchas de las concepciones tradicionales alr ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0203
-8-
24 de junio, 2009
24 de junio, 2009
FOE-SAF-0203
Licenciado
Carlos Arguedas Vargas
Gerente de División
División de Asesoría y Gestión Jurídica
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre Proyecto de Ley “Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Expediente 17337.
Nos referimos a su oficio Nro. DAGJ-0870-2009, mediante el cual solicita la emisión de observaciones referentes al Proyecto de Ley “Inclusión de un transitorio para la no aplicación de temporal del artículo 6 de la ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Expediente 17337, para los efectos de la audiencia conferida a esta Contraloría General respecto de dicha modificación normativa.
a)
Contenido del proyecto.
El proyecto de ley de comentario contiene un único artículo mediante el cual se adiciona un transitorio VIII a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, LAFRPP, cuyo texto pretende regular:
“Se suspenden los efectos del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131, por un plazo de dos años, para lo cual se autoriza al Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a financiar gastos corrientes con ingresos de capital”.
Se trata de la incorporación temporal de una norma al ordenamiento jurídico, concretamente para el ejercicio de dos períodos presupuestarios. En tal sentido la vigencia y eficacia temporal de la norma planteada surtiría los efectos del derecho intertemporal, sea del derecho transitorio. La transitoriedad se mantendrá por el plazo que fije ...
Fecha publicación: 27/06/2009
Fecha emisión: 24/06/2009
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
23 de junio de 2009
DAGJ-0917-2009
Licenciado
Walter Ramírez Ramírez
Gerente División
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio jurídico sobre el alcance del artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no.8422.
Damos respuesta a su oficio no. DFOE-180 del 5 de junio de 2009 sobre la interpretación el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no. 8422.
Plantea usted en su gestión, que la División a su cargo se ha visto en la necesidad de formalizar las condiciones generales para el acceso a la información de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios de la institución que ejercen fiscalización integral vinculada con la materia de corrupción, por lo cual se encuentra gestionando la emisión de un protocolo, requiriéndose para tales efectos definir los alcances del numeral 24 antes mencionado, en cuanto al marco normativo que permite utilizar la declaración jurada a los funcionarios del órgano contralor como un insumo para la labor de investigación y determinación de la comisión de posibles infracciones y delitos en materia de corrupción.
En ese sentido, indica que la frase “investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley” que contempla el numeral en estudio, ha generado dos interpretaciones sobre la amplitud del marco jurídico al que se refiere. Una primera de carácter restrictivo, que considera que en el artículo se trata exclusivamente del régimen de responsabilidad administrativa y civil y los delitos previstos en dicha Ley, capítulos IV y V, porque sus fines son prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, además allí se establece el deber de la Contraloría General de recibir las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios público ...
Fecha publicación: 26/06/2009
Fecha emisión: 23/06/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06110
11 de junio, 2009
DAGJ-0873-2009
Señor
José Rafael Torres Castro
Presidente Consejo Directivo
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la legalidad de la distribución de gastos confidenciales que realiza el ICD deconformidad con lo que establece el artículo 151 de la Ley 8204.
Damos respuesta a su oficio PCD-ICD-163-2009 de 03 de junio de 2009, mediante el cual remiten el acuerdo del Consejo Directivo del ICD No. Ext.004-02-2009, tomado en la sesión extraordinaria No. 2 de 21 de mayo de 2009, en el que solicitan criterio sobre la legalidad de la distribución de gastos confidenciales que realiza el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), de conformidad con lo que establece el artículo 151 de la Ley 8204.
Criterio de la División
El artículo 99 de la Ley N° 8204 señala que “… el Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias…”.
Al respecto, esta Contraloría General, en el informe Nº DFOE-PGA-60/2006 titulado “resultados del estudio sobre el manejo de los gastos confidenciales en el Instituto Costarricense sobre Drogas”, concluyó que del texto transcrito se deriva la existencia de una área represiva en el ámbito de compete ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Partida Presupuestaria
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 05572
29 de mayo, 2009
DAGJ-0783-2009
Señora
Licda. Damaris Vega Díaz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta formulada por la auditoría interna de la Municipalidad de Guácimo, mediante el oficio DAI-041-2009 del 18 de mayo de 2009 sobre la interpretación del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, inciso j).
Damos respuesta a su oficio no. DAI-041-2009 del 18 de mayo de 2009, mediante el cual consulta sobre la interpretación del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, inciso j).
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Plantea en su gestión una consulta relacionada con unas contrataciones que realizó la Municipalidad, una para la confección de planos y otra para la remodelación, incluyendo mano de obra y materiales (dos partidas diferentes para la misma obra) y donde participó un único oferente porque se hizo por contratación directa autorizada por este órgano contralor y aunque se invitó a cuatro oferentes, el plazo de recepción de las ofertas era menor a dos días y esas contrataciones fueron adjudicadas al mismo y único oferente.
Por ello consulta este asunto, en relación con el artículo 22 bis, inciso j), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa pues el ...
Fecha publicación: 30/05/2009
Fecha emisión: 28/05/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Equipo de Gestión y Apoyo Interdisciplinario
26 de mayo, 2009
DCA-1484
Licenciada
Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociada
División de Contratación Administrativa
Licenciada
Maritza Chacón Arias
Fiscalizadora
División de Contratación Administrativa
Estimadas señoras:
ASUNTO: Criterio relacionado con los dictámenes técnicos referidos al precio del servicio,
aportados en el trámite del recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación
Pública 2008LN-000001-01, promovida por la Municipalidad de Tibás.
Adjudicatario: Desechos Clasificados Declasa S.A.; apelante: Sr. Eladio Segura Ureña.
En atención a su oficio No. DCA-1412 de fecha 20 de mayo del año en curso, se emite criterio respecto
de los dictámenes técnicos presentados por el señor Eladio Segura Ureña en condición de apelante y por
la empresa adjudicataria Desechos Clasificados Declasa S.A., en relación con la fijación de la tarifa por
tonelada ofertada para el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos; así como de la
respuesta de la audiencia inicial aportada por la Administración.
Sobre el particular, y como primer punto se tiene que, de conformidad con lo requerido en el oficio antes
citado, el alcance de este criterio técnico una vez realizada la respectiva valoración de los documentos de
prueba aportados consiste en evidenciar inconsistencias encontradas en los estudios técnicos que fueron
sometidos a conocimiento de esta instancia, así como señalar otros aspectos contemplados en los estudios
que responden al esquema de negocio escogido por las partes para brindar el servicio objeto de esta
contratación.
En relación con la metodología empleada para la elaboración de los supra citados estudios, esta instancia
no desconoce que los parámetros utilizados coinciden en términos generales con los que este órgano
contralor a través del tie ...
Fecha publicación: 29/05/2009
Fecha emisión: 26/05/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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Lic. Carlos Arguedas Vargas
22 de mayo, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 05354
22 de mayo, 2009
FOE-SM-0713
Licenciado
Carlos Arguedas Vargas
Gerente de División
DIVISION DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Estimado señor:
Asunto:
Conflicto planteado por el Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás contra el Concejo Municipal, por acuerdo relativo a las vacaciones de ese funcionario.
Se atiende su oficio No. DAGJ?0552?2009 del 20 de abril de 2009, al cual adjunta el expediente No. 08-000406-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, por acción promovida por Gerardo Villalobos Leitón contra el acuerdo número IV?2 tomado por la Municipalidad de Tibás en la sesión ordinaria No. 111 del 10 de junio de 2008, y solicita los elementos de juicio necesarios y oportunos para resolver el conflicto de conformidad con el artículo 24 párrafo segundo de la Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI). En dicho oficio se señala lo siguiente.
“ (…) En ese sentido, el indicado Tribunal resolvió, mediante resolución N° 1173-2008, de las 10:30 horas del 28 de noviembre del 2008, lo siguiente: / ?En la especie, el señor Villalobos, en su oportunidad, presentó ante el Concejo Municipal, un escrito de ?Discrepancia y Conflicto’(folio 15), con lo acordado en cuando al disfrute de vacaciones, mediante el cual señaló lo que para él es una intromisión en sus funciones propias, y si bien se alegó en el mismo la aplicación del artículo 32 de la Ley General de Control Interno, lo que a criterio de este Tribunal no es aplicable al caso, lo cierto es que, decantó la existencia de un conflicto que por la duda surgida en cuanto a la posible afectación a las funciones propias de la Auditoría, debe ser conocido y resuelto por la Contraloría Gen ...
Fecha publicación: 25/05/2009
Fecha emisión: 22/05/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
19 de mayo de 2009
DCA-1404
Licenciada
Celina Mejía Chavarría
Abogada Fiscalizadora
División de Contratación Administrativa
Estimado señorita:
ASUNTO: Ampliación al criterio técnico —oficio DCA-1330—, con respecto a las
manifestaciones realizadas por la empresa Terrapoint Canadá Inc., en su escrito de
respuesta a la Audiencia Especial de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2009.
En la respuesta a la audiencia especial en relación con el criterio rendido por el Equipo de
Gestión y Asesoría Interdisciplinario, mediante oficio DCA-1330, del pasado 11 de mayo del
año en curso, la empresa TERRAPOINT Canadá Inc., manifiesta que no acepta las conclusiones
del citado criterio, por cuanto en esencia su reclamo es que debe considerarse una banda de
variación máxima.
Al respecto, en primera instancia es indispensable aclarar y destacar que el criterio de este
equipo técnico fue solicitado por la División de Contratación Administrativa, con nota DCA-
1290, el 6 de mayo del 2009, específicamente para pronunciarse con relación al dictamen
pericial rendido por el señor Marlon Yong Chacón (BA, Lic., MA., MsC., Drs), de fecha 17 de
marzo de 2009. Cabe señalar que, según indica ese dictamen, su objetivo es demostrar
matemáticamente que la precisión que cotiza la empresa TERRAPOINT en su oferta es
comparable y mejor que la precisión requerida en el cartel.
Dado lo anterior, el criterio técnico contenido en el citado DCA-1330 se refiere expresamente al
peritaje rendido por el profesional supracitado y se ajusta en todo su desarrollo a la metodología
empleada por TERRAPOINT en su prueba pericial aportada, de fecha 17 de marzo de 2009, tal
y como se demostrará en los párrafos siguientes.
Lo mencionado se puede comprobar, en una primera parte, con el resultado a que se llega en el
citado criterio DCA-1330, en el punt ...
Fecha publicación: 22/05/2009
Fecha emisión: 19/05/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario
11 de mayo de 2009
DCA-1330
Máster
Celina Mejía Chavarría
Abogada Fiscalizadora
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estimada señorita:
ASUNTO: Se emite criterio técnico con respecto a la prueba presentada en el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Terrapoint Canadá Inc., en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública No. 2008LI-000044-PROV promovida por el
Instituto Costarricense de Electricidad, para la adquisición de servicios de levantamiento
topográfico mediante Tecnología Lidar.
1. Antecedentes.
El Instituto Costarricense de Electricidad promovió la licitación pública internacional No.
2008LI-000044-PROV para la contratación del “Servicio de Topografía con Tecnología Lidar
en la zona de interés del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís”. Dicho acto fue adjudicado a la
empresa W.I.R.E. Services.
La referida declaratoria fue recurrida por la empresa Terrapoint Canadá Inc., quien había
presentado una propuesta, la cual a la postre fue descalificada.
El recurrente, en su escrito de apelación, alega que su oferta fue descalificada porque la
Administración licitante determinó que no cumplía con requerimientos de orden técnico
previstos en las bases del concurso, pero que en realidad el informe técnico del ICE hace una
mala interpretación de ese aspecto de la oferta de Terrapoint. Asimismo, alega que tal empresa
en su plica ofrece una mejor precisión a la requerida por el cartel. En otros términos, argumenta
que su oferta presenta el precio más bajo. Como respaldo de sus alegatos, el apelante aporta un
estudio técnico emitido por un economista matemático (vid. el expediente de apelación).
Por su parte, el consorcio adjudicatario reitera que su oferta cumple con todo lo solicitado
en el cartel, y además alega qu ...
Fecha publicación: 14/05/2009
Fecha emisión: 11/05/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS